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Archive for diciembre 2012

¿QUE PASARA CON NUESTRA JUBILACION ?

Dicen que nos  jubilaremos  a los 67 años, habrá diferentes puntos de vista por parte de los trabajadores y empresarios ,unos piensan que es una edad  tardia  otros que es una edad  temprana  otros según el trabajo que se haga,si se es profesor o se sube a los andamios depende de que tareas se realizen y asi un sin fin de opiniones.

Lo que tenemos claro es que si no se pone remedio hoy mañana no cobramos nada y alos que nos faltan mucho más de veinte años para jubilarnos incluso puede que no tengamos ni prestaciones médicas ni otras prestaciones.

Vicente  Parra

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¿QUE ES MAS IMPORTANTE SU COCHE O SU CASA?

Nuestro Hogar  es posiblemente  la  mayor  inversion  en dinero ,tiempo y  esfuerzo de tu vida. ¿ No lo vas a proteger? si lo pierdes,¿ que parte de tu vida  has perdido?

Mira costes del seguro y verás que  es mucho más  barato que asegurar tu  coche,que no vale ni la 4ª parte que tu casa.

Asegurar correctamente el continente y el contenido de vivienda.

Para asegurar correctamente las paredes del  hogar solo hay que suscribir los costes de recontrución ya que el terreno no desaparece y las cometidas de los diferentes servicios (agua, luz, telefono,gas, etc) Estos servicios seguiran disponibles en caso de que la casa desaparezca,por ejemplo, a causa de un incendio.

Para determinar el valor del contenido , bastará con  hacer una suma aproximada de todos los bienes que tengamos, a saber: vestuario, eletrodomesticos, complementos personales, cuberterias y enseres del hogar entre  otros conceptos..

Qué  coberturas se deben cubrir en la póliza del hogar.

Es imperioso contratar todas la coberturas básicas asi como la desconocida extensión de garantias.

Pero la cobertura que se debe estudiar con más interés es la correspondiente a los daños por agua y la cobertura de daños estéticos.

Los daños por agua son los más habituales en el hogar y si además, lo que se está asegurando es un piso, entonces deberá prestarse especial atención a que se cubra tambiém los daños causados por instalaciopnes comunes de la comunidad y no únicamente a los daños causados por las intalaciones propias del piso.¿Porqué?

Muy sencillo, debe prevenirse la circunstancia de que en la comunidad de propietario no haya una poliza de seguros o que de haberla, no únicamente a los daños causados por las instalaciones comunes.

La contratación de daños est´ticos tiene su razón de ser en que al reparar, por ejemplo, unas humedades, no sólo hay que proceder a reparar el trozo de cañeria rota sino que posteriormente habrá que volver a pintar la habitación o, en el peor de los casos, proceder a reemplazar todos los azulejos de la cocina o del cuarto de baño.

Vicente  Parra

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PASOS A SEGUIR DESPUÉS DE UN SINIESTRO

 En el parte hay que indicar las zonas dañadas

Tener un accidente puede suponer más de un quebradero de cabeza. No obstante, si aún estando completamente sano su principal preocupación es no saber qué hacer en esa tesitura, estamos ante un problema menor.

Después de sufrir un accidente es fácil que nos asalten dudas de todo tipo. Qué hacer inmediatamente después de salir del coche o cómo cumplimentar los partes de los seguros de coche son situaciones incómodas a las que nos tendremos que enfrentar. Sin embargo, existen una serie de pasos a seguir que facilitarán en gran medida las cosas.

En primer lugar, el conductor deberá ponerse el chaleco reflectante que lleva en el coche. Éste es una garantía de visibilidad que será de vital importancia a la hora de colocar los triángulos de emergencia homologados, el siguiente paso.

Estos triángulos de señalización se deberán situar uno por delante y uno por detrás del vehículo a una distancia mínima de 50 metros -100 pasos aproximadamente- de forma que sean visibles desde 100 metros. En calzadas de más de tres carriles o de un único sentido, será suficiente colocar un solo triángulo en la parte posterior del coche.

Es obligatorio llevar tantos chalecos como personas vayan a salir del coche y también son obligatorios los triángulos, de ahí que sea conveniente cerciorarse de que los llevamos en el coche para que una sanción policial no complique aún más la situación.

En caso de duda, avise al servicio de emergencias

Por supuesto, si el accidente ha causado algún herido, por leve que parezca, hay que llamar a emergencias (112) y tomar nota de sus datos, que deberá cumplimentar a la hora de hacer el parte.

No acaba ahí la recogida de información. Deberá registrar la matrícula, marca y modelo de los vehículos involucrados y, si existen testigos del accidente, será aconsejable que apunte también sus datos. Previamente a todo esto, si presencia que algún conductor implicado trata de abandonar el lugar del accidente, tiene que intentar anotar la matrícula y el modelo del automóvil fugitivo.

Del mismo modo, y siempre que sea posible, será muy útil realizar una fotografía del lugar del siniestro. Muchas de las aseguradoras de coches  tienen aplicaciones móviles gratuitas que permiten tanto enviar archivos para agilizar los trámites como localizar los talleres u hospitales más cercanos.

A pesar de todo, puede que no siempre quede claro quién es el responsable del incidente o las causas que han propiciado el siniestro. En ese caso, y si no ha llegado previamente al lugar del accidente, llame a la policía y ellos realizarán un atestado.  En caso de conflicto, este tipo de atestado le resultara de gran utilidad a su compañía de seguros de coche de cara a la resolución del parte.

¿Cómo se cumplimenta el parte?

El parte o declaración amistosa de accidente es un formulario relativamente sencillo de rellenar. Las indicaciones son claras y concisas y dependerá mucho de la información que haya anotado previamente para cumplimentarlo mejor o peor.

Por ejemplo, existe un apartado para indicar si existen víctimas y otro para testigos en el que podrá indicar sus datos personales si dispone de ellos, facilitando así la gestión de la compañía de seguros.

Asimismo, es recomendable que indique en el dorso del parte si, además de los vehículos siniestrados, han sido ocasionados otros daños materiales.

Más allá de esto, deberá cumplimentar atentamente el resto de apartados (es importante que lleve todos los papeles del coche en regla para ello) y plasmar su firma del mismo modo que el otro conductor.

Una vez haya realizado todas estas indicaciones, respire tranquilo y recuerde, lo más importante es que se encuentra bien.

Vicente  Parra

 

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LOS INTENTOS DE FRAUDES A LOS SEGUROS

 

No te das cuenta de lo que tienes hasta que lo pierdes y no eres consciente de ciertas cosas hasta que te suceden. Y justo en ese momento surgen los nervios y las prisas que te conducen a tomar las malas decisiones. En la actualidad aumentan las consultas para hacer un seguro cuando ya ha ocurrido el siniestro y no se disponía del mismo. La necesidad del momento lleva a intentar engañar al seguro. Pero esto, sin ser correcto, todavía tiene el visto bueno de la sociedad, “las compañías ganan mucho y pagan poco” reza en la imaginación colectiva.

El principio básico del seguro es tratar de reponer el daño sufrido con un importe económico, pero en cuanto las personas tienen acceso al dinero aparecen los problemas. Un ejemplo ajeno al seguro, el cheque bebe. Cuando nació mi primer hijo entraba en foros para informarme y me quedaba espantado de las cosas que leía. Prefiero los sistemas de otros países en donde no dan dinero (que se puede gastar en cualquier cosa) sino que subvencionan los bienes o servicios a los que irían destinados esos recursos económicos. Objetivo cumplido, reduces el abuso y prestas una ayuda real a quien lo necesita y en el momento adecuado.

Y claro en la actualidad la necesidad no hace más que aumentar y el acceso al dinero se complica cada vez más. Si a esto le sumamos unas “mentes brillantes” llegamos a la siguiente relación de noticias recientes, que pasan desapercibidas para el público en general, sobre los resultados de intentos de fraudes a los seguros:

Al defraudar no lo paga la aseguradora, lo pagamos entre todos. Posiblemente no te hayas parado a pensar que nos afecta a todos y qué pasaría si todos hiciésemos siempre lo mismo. ¿Seguros a precios sólo al alcance de unos pocos? ¿Desaparición de las aseguradoras por ser inviables su funcionamiento? Al defraudar estás “socializando” tu beneficio, cuando lo que se trata es de repartir el daño real sufrido, y que los seguros sean una herramienta al alcance de la mayor parte posible de personas. Recuerda, tienes que exigir que te reparen por todo lo que has perdido o se ha visto dañado, pero por nada más.

Y si tienes problemas con la aseguradora, sé más listo que ellos y no vayas solo, ve de la mano de un mediador profesional, te irá mucho mejor. El fraude siempre se paga en seguros. Si se identifica al caradura lo paga él, si no lo pagamos el resto con seguros más caros, con más dificultades para asegurar las cosas o situaciones, con más papeleo, con más resistencia e impedimentos… ¿quieres que siga

Vicente  Parra

 

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PARA SABER QUÉ ES LO QUE TE CUBRE TU SEGURO ES IMPORTANTE

¿QUÉ  ES UN  ROBO ?

Lacaracteristica principal del robo es la fuerza.Es decir,la forma en que tiene de entrar un ladrón en la vivienda es rompiendo ventanas o forzando cerraduras,tambien seria el caso de aquellos ladrones que entran en el  hogar a través de amenazas infringidas  contra los ocupantes de dicha vivienda.

¿QUÉ ES UN HURTO?

Contrariamente al robo,un hurto no conlleva violencia ni el uso de la fuerza.Por poner un ejemplo para que quede más claro,seria hurto cuando el ladrón entra por una ventana o una puerta que ha quedado abierta,

Vicente Parra

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RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

BOJA NÚM. 92, DE 13 DE MAYO DE 2005
CONSEJERIA DE GOBERNACION
DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuyo artículo 14.c), se establece la obligación para las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas de concertar el oportuno contrato de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. Habida cuenta de la numerosa casuística que se ha producido respecto de las condiciones y coberturas de las pólizas de este tipo de seguros que se han suscrito por las empresas desde la entrada en vigor de la citada Ley, y ello pese a las normas mínimas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de ésta, se hace necesario establecer los requisitos mínimos que con carácter general deben reunir los contratos de seguros que en adelante se suscriban.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la delimitación de los efectos de un contrato de seguro de responsabilidad civil resulta más fácil en los casos en que los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebran en establecimientos con aforo determinado, que en los casos en que su celebración tiene lugar en espacios abiertos. La experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, ha venido a constatar que una de las mayores dificultades que han de afrontar las empresas organizadoras de dichos espectáculos o actividades, al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, es la imposibilidad de determinar el aforo de personas asistentes y público que estarían cubiertos por el mismo.
Por ello, el presente Decreto vincula las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo de cualquier espectáculo público o actividad recreativa al aforo del establecimiento donde se celebren y a la tipología del espectáculo o actividad que desarrollen.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 13/1999, de 15 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005, D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, han de suscribir todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.
2. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se considerarán empresas, las personas físicas o jurídicas promotoras, que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos públicos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración de los mismos, en especial la obligación de suscribir el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil, sean o no titulares de los establecimientos públicos donde los organicen.
3. La obligación de suscribir el contrato de seguro es independiente de que el espectáculo público o la actividad recreativa se celebre o desarrolle con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, independientes o agrupados con otros de la misma o distinta actividad económica, en zonas abiertas o en vías y espacios públicos y privados abiertos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.
Artículo 2. Exenciones y supuestos especiales.
1. Estarán exentas de la obligación de concertar el contrato de seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellas personas o entidades que organicen celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar o que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.
2. Se regirán por lo establecido en su normativa sectorial específica, en cuanto a las condiciones y tipo de seguro obligatorio a suscribir para el ejercicio de la actividad que corresponda:
a) Las competiciones deportivas oficiales, organizadas por las federaciones deportivas y clubes que las integran, y cuantas se establezcan reglamentariamente por la Consejería competente en materia de deporte.
b) Las actividades de turismo activo y ecoturismo organizadas por empresas debidamente inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Los establecimientos de alojamiento turístico debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, salvo aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, que se celebren y desarrollen en sus instalaciones, para el público en general, que sí se regirán por la presente norma.
d) Los festejos taurinos populares y demás espectáculos taurinos reglamentados.
Artículo 3. Acreditación del contrato de seguro.
La vigencia del contrato de seguro deberá acreditarse por la empresa organizadora del espectáculo o de la actividad, mediante el ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos. Ambos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por personal funcionario de los órganos de la Administración competente en la materia que estén investidos de autoridad para realizar actuaciones inspectoras, instructoras o sancionadoras.
Disposición Transitoria Unica. Período de adaptación.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas que ya estuvieran autorizados y tuvieran contratado el seguro obligatorio conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, dispondrán de un año para adaptarlo o contratar uno nuevo con las condiciones establecidas en el Anexo del presente Decreto, sin que en ningún caso puedan quedar estos espectáculos o actividades sin la cobertura de un seguro de responsabilidad civil durante el citado período transitorio.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en concreto, para que mediante Orden se actualicen, al menos cada dos años, las cantidades mínimas de cobertura de los seguros.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 2005 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía EVANGELINA NARANJO MARQUEZ Consejera de Gobernación
A N E X O
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
1. Objeto del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Será objeto del seguro de responsabilidad civil obligatorio de las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o de las personas titulares de los establecimientos públicos que las alberguen, si coinciden ambas circunstancias, la cobertura por el asegurador del riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la celebración de un espectáculo público o del desarrollo de una actividad recreativa, dentro de los límites establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el presente Decreto y en el propio contrato.
2. Elementos personales del contrato del seguro de responsabilidad civil.
Serán elementos personales en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil el asegurador, el tomador, el asegurado y los terceros perjudicados:
a) Asegurador.
A los efectos de la presente norma, los órganos de las Administraciones Públicas competentes en la materia solamente admitirán aquellos contratos de seguros de responsabilidad civil en los que figuren como aseguradoras las entidades autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguros privados.
b) Tomador.
Como tomador del seguro de responsabilidad civil, deberá figurar la persona física o jurídica organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa correspondiente. De ser la persona titular del establecimiento donde se realice el espectáculo público o la actividad recreativa el organizador del mismo, será considerado ésta tomador del seguro.
c) Asegurado.
El asegurado deberá ser el tomador del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
d) Terceros perjudicados.
A los efectos de la presente norma se entienden por terceros perjudicados las personas, ajenas a la empresa organizadora del espectáculo público o actividad recreativa o a la persona titular del establecimiento público cuando ambas circunstancias coincidan, que asistan a la celebración de un espectáculo público o al desarrollo de una actividad recreativa sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y al vigente Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto sufran alguna de las contingencias previstas en el epígrafe siguiente.
A los efectos de la presente norma, se entienden excluidos de la cobertura de estos contratos, los ejecutantes o personal que, directa o indirectamente, dependan empresarialmente de la empresa organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, o de la persona titular del establecimiento público donde se desarrollen las mismas.
3. Contingencias y sumas aseguradas.
1. Los contratos de seguro de responsabilidad civil previstos en esta norma, deberán cubrir en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa.
Los contratos deberán tener concertado por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, como mínimo los capitales previstos en el presente Anexo o en las actualizaciones de los mismos que se establezcan por Orden de la Consejería de Gobernación.
2. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales no contemplados en el presente Anexo y por daños materiales serán libremente pactadas por las partes contratantes.
3. Las sumas aseguradas se cuantificarán en función del aforo del establecimiento público en donde se celebre el espectáculo público o desarrolle la actividad recreativa de que se trate, del tipo de espectáculo o actividad recreativa de que se trate y de que los mismos se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.
4. Establecimientos públicos con aforo determinado.
1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, establecimientos de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, y bares-quiosco, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las siguientes:
a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 euros.
b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros.
c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 euros.
d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
2. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de establecimientos de atracciones recreativas, recinto de ferias y verbenas populares de aforo determinado y establecimientos de esparcimiento, así como específicamente en salones de celebraciones infantiles, parques acuáticos, piscinas públicas, y pubs y bares con música, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, en atención a las peculiaridades y especial riesgo que el ejercicio de dichas actividades conlleva, los contratos de seguro de responsabilidad civil que se concierten, deberán prever por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, las siguientes sumas:
a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 301.000 euros.
b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros.
c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 601.000 euros.
d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
3. Las Plazas de toros, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos y festejos taurinos, y los Establecimientos de espectáculos deportivos, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos deportivos consecuencia de competiciones deportivas oficiales, se regirán a estos efectos, tal y como se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, por su normativa específica.
4. Con independencia del tipo de establecimiento público donde se celebren los espectáculos o desarrollen las actividades recreativas, las sumas aseguradas para responder por el resto de los daños personales no expresamente previstos en los apartados primero y segundo de este epígrafe, y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.
5. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.
Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado, deberán concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros.
Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.
En los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter lúdico y no competitivo, en los que las personas asistentes participen con vehículos a motor, el seguro de responsabilidad civil obligatorio se entenderá asumido por el de suscripción obligatoria previsto en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
6. Límites de las sumas aseguradas.
Las sumas aseguradas en los artículos anteriores tendrán a todos los efectos la consideración de límites máximos de la indemnización a pagar por el asegurador por anualidad y siniestro, siendo el límite máximo por víctima en todo caso, 151.000 euros.   Vicente  Parra
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LA IMPORTANCIA DE LAS PÓLIZAS DE. SALUD

Es importante. amprender a escoger un. seguro para. evitar. dolores de cabeza.
Este este país, a todas horas y por todos nos ofrecen seguros para todo,y llega un momento en que nos es difícil determinar c’ules son obligatorios, cu’ales útiles, pero no tan necesarios, y de cuales podemos prescindir.
Para decidirlo, todo depende de tu situaci’on personal y tus posibilidades económicas,pero debes aprender a escoger el adecuado para cada situación, y no comprarlo sin tener una idea muy clara de para que te sirve o que importante es tenerlo.
Por ejemplo, el seguro de automóvil es útil porque te cubre de futuras posibles pérdidas y gastos por daños, pero también es obligatorio, porque cuando adquieres un auto lo primero que va hacer la compañía que te da el préstamo es exigirte que tengas un seguro para proteger ese automóvil.
La popular póliza de seguro de vida en todas sus variantes no todo el mundo la necesita, y no es para nada obligatorio.Si eres soltero y nadie depende de tus ingresos, no necee sita un seguro de vida.En ese caso, mejor buscar un seguro para tu vejez o un seguro de discapacidad que te vaya a beneficiar en caso de que no puedas seguir trabajando por problemas de salud; es una forma de asegurar ingresos si algo te pasara.
El seguro de vivienda es una protección para la inversión de bienes raíces que has hecho, y se trata de una póliza necesaria,útil y obligatoria.Ademas, si tienes una hipoteca,el banco te va exigir seguros para cubrir ese préstamo, y el límite depende en gran parte de la zona donde este situada esa casa y de otras variables.Si estas rentando una propiedad, no es obligatorio que tengas un seguro para cubrir tus pertenencias, pero creo que es muy necesario y útil.
Por otro lado,el seguro de salud es muy necesario,pero no obligatorio,aunque sí extremadamente útil.

Vicente  Parra

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VENTAJAS FISCALES SEGURO DE SALUD PARA SUS EMPLEADOS BENEFICIO FISCAL

El gasto  abonado por la empresa en concepto médico para sus empleados se podrá deducir el  100% como gastos social en la declaración del impuesto de sociedades.

No tendrá la consideración de rendimientos en especie las primas o cuotas satisfechas por la  Compañia a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados,su cónyuge o descendientes que no excedan de 500 e por persona, constituyendo,por tanto,el exceso una  retribución en especie según lo dispuesto en el Art.44 del Reglamento de IRPF.

Cobertura:trabajador,conyuge o descendientes,

*Exención limitada a 500 e por año/persona

*No hay limitación por número de personas.

 

Vicente  Parra

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¿QUÉ SON LOS PPA ?

Los planes de  Previsión  asegurados son un intrumento de ahorro de  caráter  privado cuyo objetivo es complementar las prestaciones de la seguridad Social.Se trata de un seguro de vida  ahorro cuyas prestaciones se reciben el el  momento de la jubilación, con una rentabilidad asegurada y con  idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales.

Al igual que sucede con los Planes de  Pensiones,en los PPA tambien  es posible disponer del ahorro acumulado de manera anticipafda sin haber llegado a la jubilación, siempre que se de alguno de los supuestos contemplados por ley.

*FALLECIMIENTO.

*INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O EN GRADO SUPERIOR-

*DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENDENCIA.

*ENFERMEDAD GRAVE.

*DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN.

Vicente  Parra

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¿QUE SON LOS PIAS ?

Los Planes  Individuales de Ahorro Sistematico son nuevos productos creados con la reforma IRPF,

Son seguros de vida destinados a los particulares, que pueden invertir un maximo  anual de 8000 euros en ellos, pudiendose a  cumular un maximo de 240.000 euros.

 

Vicente  Parra

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